Código de Faltas Artículo 140 ter Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 140 ter.
El querellante deberá solicitar su intervención en el procedimiento, dentro de los cinco días de haber sido notificado de la existencia del mismo en los términos del artículo 139.
En caso de no haber sido notificado formalmente, podrá solicitar su intervención hasta antes del dictado de autos para sentencia de primera instancia, no pudiendo retrogradar su ingreso el trámite de la causa.
La solicitud debe hacerse por escrito y con patrocinio letrado obligatorio. En la misma oportunidad deberán proponerse las diligencias que se estimen necesarias y ofrecerse las pruebas que hagan a su derecho.
La intervención del querellante particular será decidida por el juez.
En caso de ser denegada, la resolución deberá ser fundada y la misma será apelable. La que autorice la intervención del querellante será inapelable.
Las facultades que se le reconocen lo son para comprobar la existencia de la falta y la responsabilidad de su autor.
Serán subsidiariamente aplicables las normas del Título V Capítulo II del Código Procesal Penal de la Provincia, en cuanto fueren compatibles con las de este código.
Provincia del Chaco Artículo 140 ter Código de Faltas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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