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Código de Faltas Artículo 140 ter Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Faltas Chaco
Artículo 140 ter.

El querellante deberá solicitar su intervención en el procedimiento, dentro de los cinco días de haber sido notificado de la existencia del mismo en los términos del artículo 139.

En caso de no haber sido notificado formalmente, podrá solicitar su intervención hasta antes del dictado de autos para sentencia de primera instancia, no pudiendo retrogradar su ingreso el trámite de la causa.

La solicitud debe hacerse por escrito y con patrocinio letrado obligatorio. En la misma oportunidad deberán proponerse las diligencias que se estimen necesarias y ofrecerse las pruebas que hagan a su derecho.

La intervención del querellante particular será decidida por el juez.

En caso de ser denegada, la resolución deberá ser fundada y la misma será apelable. La que autorice la intervención del querellante será inapelable.

Las facultades que se le reconocen lo son para comprobar la existencia de la falta y la responsabilidad de su autor.

Serán subsidiariamente aplicables las normas del Título V Capítulo II del Código Procesal Penal de la Provincia, en cuanto fueren compatibles con las de este código.



Provincia del Chaco Artículo 140 ter Código de Faltas
Artículo 1 ...140 140 bis 140 ter 141 142 ...159

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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz


Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.

Agradezco de antemano sus respuestas.


me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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