Código de Faltas Artículo 140 ter Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 140 ter.
El querellante deberá solicitar su intervención en el procedimiento, dentro de los cinco días de haber sido notificado de la existencia del mismo en los términos del artículo 139.
En caso de no haber sido notificado formalmente, podrá solicitar su intervención hasta antes del dictado de autos para sentencia de primera instancia, no pudiendo retrogradar su ingreso el trámite de la causa.
La solicitud debe hacerse por escrito y con patrocinio letrado obligatorio. En la misma oportunidad deberán proponerse las diligencias que se estimen necesarias y ofrecerse las pruebas que hagan a su derecho.
La intervención del querellante particular será decidida por el juez.
En caso de ser denegada, la resolución deberá ser fundada y la misma será apelable. La que autorice la intervención del querellante será inapelable.
Las facultades que se le reconocen lo son para comprobar la existencia de la falta y la responsabilidad de su autor.
Serán subsidiariamente aplicables las normas del Título V Capítulo II del Código Procesal Penal de la Provincia, en cuanto fueren compatibles con las de este código.
Provincia del Chaco Artículo 140 ter Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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